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Normativa de calidad para el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico

La norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico (Real Decreto 4/2014) establece las características de calidad y marcado de estos productos.

En su etiqueta encontrarás la denominación de venta formada por la descripción del producto seguida de la alimentación y su pureza racial:

  1. Descripción: Jamón, Paleta, Caña de lomo o lomo embuchado.

  2. Alimentación y manejo del animal: De bellota, de cebo (Piensos) de campo y de cebo.

  3. El porcentaje racial del cerdo: 100% Ibérico, 75% y 50% Ibérico.

Los jamones y paletas llevarán un precinto de distinto color para cada denominación de venta:

  • Negro: Bellota 100 % Ibérico. Cerdos 100% de raza ibérica alimentados a basede bellota.

  • Rojo: Bellota 75% Ibérico. Cerdos criados con bellotas pero no son de raza ibérica pura.

  • Verde: Cebo de Campo 50% Ibérico. Cerdos criados en la dehesa o campo y alimentados con hierba y piensos.

  • Blanco: Cebo Ibérico. Cerdos criados en un cebadero y alimentados sólo con pienso.

Garantía de calidad

En la etiqueta encontrará también el texto “Certificado por” seguido del nombre del organismo independiente de control o su acrónimo. Signifi- ca que ese organismo garantiza su calidad tras haber realizado un seguimiento desde el nacimiento del cerdo del que procede hasta que el producto se pone a la venta.

En el matadero, los jamones y paletas de cada lote de productos se identificarán con un precinto inviolable que llevará una numeración única y permitirá la trazabilidad del lote, llegando hasta el consumidor final. Será de distinto color para cada denominación de venta:

Consulte la etiqueta

En ella debe buscar la denominación de venta, formada por:

  • Tipo de producto: jamón, paleta, caña de lomo o lomo embu- chado o lomo en el caso de los productos elaborados; o el nombre de la pieza, para productos frescos procedentes del despiece de la
  • Alimentación y manejo del animal:

De bellota: cuando el cerdo del que procede se haya alimentado en su fase de engorde exclusivamente de bellota, hierba y otros recursos naturales de la dehesa.

De cebo de campo: cuando el cerdo se haya alimentado con pienso, aunque aprovechando además recursos de la dehesa o del campo; en explotaciones tanto intensivas como extensivas al aire libre pudiendo tener parte cubierta.

De cebo: en el caso de cerdos alimentados sólo con piensos y en explotaciones intensivas.

  • % racial del cerdo: 100% ibérico: cuando se trate de productos procedentes de animales con un 100% de pureza genética de la raza ibérica. Mención en la etiqueta: Debe formar parte de la denominación de venta.
  • Ibérico: cuando se trate de productos procedentes de animales con el 50% o el 75% de su porcentaje genético correspondiente a la raza porcina ibérica. Mención en la etiqueta: Esta indicación deberá aparecer muy próxima a la denominación de venta, utilizando un tamaño de letra de, al menos, el 75% de la altura de la denominación de venta

Garantía de calidad

En la etiqueta encontrará también el texto “Certificado por” seguido del nombre del organismo independiente de control o su acrónimo. Signifi- ca que ese organismo garantiza su calidad tras haber realizado un seguimiento desde el nacimiento del cerdo del que procede hasta que el producto se pone a la venta.

En el matadero, los jamones y paletas de cada lote de productos se identificarán con un precinto inviolable que llevará una numeración única y permitirá la trazabilidad del lote, llegando hasta el consumidor final. Será de distinto color para cada denominación de venta.

Otras especificaciones del etiquetado

Menciones facultativas:

  • “Pata negra”: este término queda reservado exclusivamente a la denominación de venta “de bellota 100% ibérico”.
  • “Dehesa” o “montanera”: estos términos quedan reservados exclusivamente a la designación “de bellota”.

Términos, imágenes o símbolos reservados: en el etiquetado y publicidad de los productos, quedan reservados exclusivamente a la designación “de bellota” los nombres, logotipos, imágenes, símbolos, o menciones facultativas que evoquen o hagan alusión a algún aspecto relacionado o referido con la bellota o la dehesa.

Términos prohibidos: queda prohibida la utilización incompleta de la denominación de venta, la adición a la misma de términos diferentes o el uso aislado de alguno de los términos que la componen, excepto el tipo de producto.

IMAGEN RESUMEN DE ETIQUETAS DE IDENTIFICACIÓN PARA EL JAMÓN IBÉRICO.

NORMA DEL IBÉRICO